Derechos del Paciente

DISPOSICIONES
    1. El paciente será orientado sobre su derecho a determinar, mediante un documento escrito, cual es su voluntad en cuanto a establecer medidas a tomar para salvarle la vida (Directrices Anticipadas). Se entregará literatura al respecto. Si el paciente trae consigo directrices anticipadas, esta información se incluirá en el expediente médico del paciente.
    2. Todo paciente será orientado sobre su derecho a delegar en un sustituto la decisión sobre las medidas a seguir para salvarle la vida, siempre y cuando esté evidenciado en el expediente médico mediante un documento legal. El médico de cabecera será el responsable de orientar al sustituto sobre los procesos del cuidado del paciente y sus derechos y responsabilidades. En caso de surgir discrepancias entre el criterio médico y la persona responsable del paciente, se actuará en conformidad con el mejor interés del paciente. En este caso el tribunal puede interferir. En caso de menores de edad se seguirá la jerarquía según lo establecido por Ley.
    3. El Hospital proveerá cuidado en respuesta a los requerimientos y necesidades del paciente y según nuestra filosofía, misión y leyes o regulaciones relevantes.
      1. Cuando el Hospital no pueda proveer el cuidado que el paciente requiera, el médico o el personal que éste designe informará al paciente de otras alternativas de cuidado.
      2. De ser necesario y recomendado por el médico, el Hospital transfiere al paciente a otra institución luego de haber gestionado la aceptación del paciente por esta otra de acuerdo a lo establecido por Ley EMTALA.
      3. El Hospital sigue los procedimientos establecidos para el traslado de pacientes para proveer seguridad durante todo el proceso. Utiliza las formas y consentimientos requeridos para el traslado.
    4. Todo paciente tiene derecho a una comunicación efectiva. De ser necesario, personal del Hospital contactará los servicios de un intérprete para orientar al paciente en todos los procesos de su tratamiento (ver norma institucional de Comunicación Efectiva).
    5. El Hospital promueve la participación y envolvimiento del paciente/familia en todos los aspectos de su cuidado.
      1. Ofreciendo consentimiento informado.
      2. Orientando al paciente sobre todos los aspectos de su cuidado.
      3. Ofreciendo la oportunidad al paciente de que tome decisiones sobre su cuidado.
      4. Preservando y cultivando una alta estima en el paciente.
      5. Respetando sus derechos civiles, espirituales, valores, creencias y preferencias.
      6. El Hospital respeta el derecho del paciente a su privacidad y a participar en su propio cuidado.
      7. Educándole y orientándole en su tratamiento y alternativas de éste.
      8. Ofreciéndole la oportunidad de decidir sobre sus servicios de resucitación o medidas de mantener la vida.
      9. Apoyando la necesidad espiritual y estimulando la expresión de sus creencias y prácticas culturales, mientras éstas no hagan daño a otros o interfieran con su cuidado.
      10. Promoviendo la participación de familiares en el cuidado del paciente terminal hasta el momento de la muerte.
      11. Educando y proveyendo alternativas para el manejo de su dolor.
      12. Manteniéndolo informado de los resultados de su cuidado, incluyendo aquéllos no esperados, de acuerdo a las leyes y regulaciones de confidencialidad (HIPAA).
      13. Ofreciendo la oportunidad de continuar su trabajo o estudios desde el Hospital en estadías largas.
    6. Todo paciente tiene derecho a tomar decisiones acerca de su cuidado antes y durante el curso de su tratamiento y de terminar o rehusar el mismo. En este caso, el paciente debe ser informado de las consecuencias médicas de su decisión y ofrecer las alternativas que puedan sustituir el tratamiento rechazado.En emergencias o en situaciones donde el paciente no tenga la capacidad de tomar decisiones propias, el médico informará el plan de cuidado y tratamiento a los familiares y/o a la persona responsable del paciente.
    7. La privacidad y la confidencialidad de la información del paciente será respetada. Las entrevistas, discusión de casos, consultas, exámenes y tratamientos deben ser conducidas de manera que siempre se respete este derecho.
    8. La información del expediente clínico y comunicaciones relacionadas con el paciente deben ser custodiadas por la Institución, manteniendo la confidencialidad. Solamente en casos de peligro de salud pública se divulgará la información a otras agencias, según lo establecido por ley y de acuerdo a la norma de Confidencialidad y Manejo de Información (ver norma institucional de Confidencialidad).
    9. Todo paciente tiene derecho a revisar o inspeccionar la información pertinente a su cuidado médico y a que se le explique la misma, según sea necesario, de acuerdo al procedimiento establecido.
    10. Todo paciente tiene derecho a un consentimiento informado. Antes de que un paciente se someta a un procedimiento médico-quirúrgico se le tiene que informar la naturaleza del mismo, sus beneficios, riesgos, el propósito del mismo y alternativas del cuidado.
    11. El Hospital informa a los pacientes y provee información escrita sobre la política de donación de órganos y otros tejidos.
    12. El Hospital dispone de un Comité de Ética para la discusión de controversias de tipo ético-social relacionadas con el cuidado al paciente.
    13. El Hospital establece y adopta un Código de Conducta para todo su personal con el propósito de coordinar y establecer, de manera ética, todos los procedimientos y transacciones relacionadas con el cuidado al paciente
    14. Todo el personal está orientado de todos los aspectos éticos que envuelven al cuidado al paciente, de la política y la estructura disponible para discutir y apoyar las decisiones éticas que se hacen.
    15. Los pacientes y sus familiares son informados de cómo obtener acceso al Comité de Ética y el proceso de resolución de asuntos éticos de así solicitarlo.
    16. Todo paciente tiene derecho a que se le escuche y atienda si tiene quejas del servicio que recibe. Tiene derecho a una investigación y a una pronta respuesta a su querella (ver norma institucional de Resolución de Querellas).
    17. El Hospital emite disposiciones de terminación de tratamiento para mantener al paciente con vida (ver norma institucional de Derecho a rechazar o rehusar tratamiento).
    18. El Hospital coordina y ofrece consejo pastoral y/o cuidado espiritual al paciente en que se identifique esta necesidad (ver norma institucional de Cuidado Espiritual del Paciente).
    19. El Hospital emite disposiciones para orden de No Resucitar (ver norma institucional de Orden de No Resucitación).
    20. Todo paciente tiene el derecho a conocer la identidad de médicos, enfermeras y cualquier personal envuelto en su cuidado, así como de conocer quiénes son estudiantes o residentes.
    21. El paciente tiene derecho a conocer las implicaciones económicas inmediatas y a largo plazo de los tratamientos elegidos, cargos hospitalarios por los servicios brindados y métodos de pago disponibles.
    22. Todo paciente tiene derecho a ser informado sobre la existencia de negocios o relaciones entre el Hospital, instituciones educativas y otros proveedores de salud que puedan influir en su tratamiento y cuidado, de así requerirlo.En situaciones donde el paciente participe voluntariamente en proyectos o estudios de investigación, serán informados sobre las incomodidades, riesgos potenciales, descripción del estudio y beneficios esperados. Se orientará que negarse a participar en el mismo no compromete ni impide su acceso a los servicios. Su participación requiere de un consentimiento informado y el Hospital protege y respeta sus derechos en todos los procesos del estudio (ver norma institucional de Estudios de Investigación).
    23. Cuando el Hospital restringe visitas, correspondencia, llamadas telefónicas o cualquier otra forma de comunicación, las restricciones son evaluadas para la efectividad terapéutica. Cualquier restricción de comunicación es explicada detalladamente al paciente y/o familiar y es decidida con su participación (ver norma institucional de Comunicación Efectiva).
    24. El Hospital apoya los derechos del paciente de disponer de los servicios de protección. Estos servicios ayudan a la familia a reconocer la causa de algún problema. Servicios de protección incluyen guardián o tutor, servicios de protección y defensa, de conservación del programa del “Ombudsman” y de la Unidad de Control de Fraude de Medicare.
    25. El Hospital respeta el derecho al paciente de recibir servicios en un ambiente seguro que promueve la pronta recuperación de su condición (ver norma de Pacientes con Necesidades Especiales de Seguridad).
    26. Todo paciente debe cumplir con las responsabilidades asignadas.

Proceso de Alta

La planificación de alta es un proceso que comienza desde el momento de la admisión. Es sistemático, interdisciplinario y coordinado por un personal altamente cualificado e involucra al paciente y familia valorando su entorno de vida y reflejando el consenso familiar y propio del paciente. Nuestro propósito es coordinar lo que el paciente necesité al momento de ser dado de alta para la continuidad de cuidado en un tiempo determinado, utilizando los mejores medios para alcanzar resultados de forma efectiva partiendo de la misión y visión de nuestro Hospital.

Trabajamos mano a mano con los planes médicos y contamos con la colaboración de agencias tales como: Hospicios, Home Care y Equipos Médicos con el fin de ayudar en las necesidades de cada paciente consiguiendo la disminución de reingresos por la misma causa.

Nuestro departamento está ubicado en el cuarto piso frente a los elevadores.

Horario de Servicio: 8:00 am -4:00pm

Teléfono: 787-892-1860 ext. 4560, 4561

Fax: 787-892-5012

Proceso de Divulgación de Información

Este aviso describe como será utilizada su información de salud y quién tendrá acceso a esta información. El Hospital de la Concepción reconoce los principios de confidencialidad y privacidad de la información de salud, y estamos comprometidos a manejar la información personal de nuestros pacientes bajo estricta seguridad.

(Si usted tiene alguna pregunta o entiende que se han violado sus derechos de acuerdo a este aviso, favor comunicarse al 787-892-1860 Ext. 2535 al Oficial de Privacidad en el Departamento de Manejo de Información).

Cada vez que un paciente visita nuestras instalaciones se crea un expediente de salud que contiene su información personal. Esta información consiste de datos que identifican al paciente como su nombre, dirección, teléfono y otros datos clínicos como: signos y síntomas, resultados de estudios o laboratorios, diagnóstico médico, tratamiento, plan de cuidado y otra información relacionada a la facturación de los servicios de salud brindados. Estas prácticas de privacidad aplican a toda la información que se genera en cualquier área de nuestro Hospital de la Concepción.

La ley nos requiere mantener la privacidad de la información de salud y proveer este aviso sobre nuestras responsabilidades legales y prácticas de privacidad con respecto a la información que conservamos sobre cada paciente. Además, de acuerdo a los términos de este aviso, le notificamos que si el hospital no puede cumplir con las solicitudes de restricción que se sometan, usted puede comunicarse con los servicios de información para alternativas.

Derechos del Paciente sobre su información de salud

  • Solicitud de restricciones – usted tiene derecho a solicitar restricción del uso y suministro de la información de salud protegida. Esto no aplica a las excepciones requeridas por la ley.
  • Comunicación confidencial – usted tiene derecho a solicitar alguna forma de comunicación en particular para proteger la confidencialidad de su información.
  • Inspeccionar y fotocopiar – usted tiene derecho a tener acceso e inspeccionar y recibir fotocopia de su expediente clínico y de facturación. Su solicitud debe ser por escrito.
  • Enmienda – usted tiene derecho a solicitar enmienda de su información de salud si entiende que es incorrecta o incompleta. Su solicitud debe ser escrita y debe incluir una razón que justifique la enmienda. Su solicitud puede ser denegada si entendemos que la información es correcta y precisa.
  • Registro de divulgación de información – usted puede solicitar una lista de las veces que se ha suministrado información. Esta solicitud sólo aplicará a los servicios provistos después del 14 de abril de 2003.
  • Copia de Aviso Práctica de Privacidad – usted debe recibir copia de estas prácticas de privacidad.
  • Radicación de querella – si usted entiende que se han violado sus derechos de privacidad deberá completar una querella al Oficial de Privacidad.
  • Proveer autorización para otros usos o divulgación de información – el Hospital de La Concepción le solicitará una autorización por escrito para suministrar información de salud, con otros propósitos no mencionados en este aviso.
  • El paciente tiene derecho a restringir la divulgación de la información personal a los planes de salud cuando el individuo pague la totalidad de los servicios de cuidado en efectivo al Hospital de La Concepción.Todo individuo tendrá derecho a recibir notificación cuando ocurra una brecha de información de salud no segura.

Usos de la información personal de salud

La información personal de salud que usted provee puede ser utilizada para tratamiento, pago y operaciones de cuidado de salud.

  • Tratamiento – la información clínica que usted provee puede ser suministrada a personal médico, enfermería, estudiantes de medicina, y cualquier otro profesional de la salud que le provea servicios de salud. En otros departamentos del Hospital de la Concepción se puede compartir información clínica para coordinar su cuidado de salud de acuerdo a sus necesidades como por ejemplo: departamento de farmacia, laboratorio, centro de imágenes. Además, se suministrará copias de reportes clínicos cuando sea necesario para ofrecer tratamiento posterior al alta a los médicos y proveedores de servicios de salud que le brinden cuidado directo.
  • Pago – el Hospital de la Concepción puede utilizar su información médica para facturar y cobrar por los servicios brindados, a usted, su compañía de seguro u otra compañía que pague por los servicios prestados. Por ejemplo: el Hospital de la Concepción puede proveer a su plan médico copia de su informe de procedimiento quirúrgico para recibir el pago o reembolso por el tratamiento. Además, puede enviar información sobre el tratamiento que usted recibirá, para que el plan informe su cubierta.
  • Operaciones de Salud – los miembros de nuestra Facultad Médica o del programa de mejoramiento de calidad, y otro personal administrativo debidamente autorizado por nuestra Institución pueden utilizar la información de su expediente de salud para evaluar el cuidado y efectividad de tratamiento en su caso. Por ejemplo: los miembros de la facultad o el programa de mejoramiento de calidad pueden tener acceso a la información de salud para realizar trabajos de investigación, estudios de satisfacción de servicios.
  • Mercadeo – Se requiere autorización escrita del paciente para usar o divulgar información de actividad de mercadeo con el propósito de promocionar el Hospital.
  • Recaudación de Fondos – Usted tiene derecho a optar no recibir comunicación para recaudación de fondos.
  • GINA – Estará prohibido el uso y divulgación de información genética a los planes médicos para propósitos de elegibilidad.

Otros usos

  • Directorio – su información personal estará registrada en el directorio de nuestro Hospital de la Concepción. Usted tiene derecho a solicitar que no se utilice esta información.
  • Notificación – el Hospital de la Concepción podrá utilizar su información personal para notificar a un miembro de su familia, o la persona responsable de su cuidado, su localización en nuestras instalaciones y su condición general.
  • Salud pública – el Hospital de la Concepción divulgará información de salud a la agencia o autoridad legal para la prevención y control de enfermedades.
  • Orden de Tribunal – se divulgará información por orden de un tribunal para propósitos legales.
  • Requisito de Ley – si la ley federal y la ley estatal requieren que se suministre información de salud, esta será divulgada de acuerdo a las normas de confidencialidad de la institución.